CÓMO RECURRIR LAS RESOLUCIONES SOBRE ADMISIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

cómo recurrir la admisión de prueba

Como bien sabes, el momento procesal oportuno para proposición de la prueba es, en el caso del juicio ordinario, el acto de la audiencia previa y, en el caso del juicio verbal, el acto de la vista.

En ese momento tanto puede ocurrir, y de hecho sucede con frecuencia, que el juez deniegue parte de la prueba que tú has propuesto, como que admita la propuesta por las demás partes, con la cual tú no estás conforme.

Si eso ocurre, la Ley de Enjuiciamiento Civil te concede la posibilidad de impugnar la resolución del juez e intentar persuadirle para que cambie de opinión. El mecanismo para hacerlo es el recurso de reposición oral. Además, si después de planteado este recurso y una vez expuestos tus argumentos, el juez no accede a variar su criterio, y tú sigues insistiendo en tu posición, entonces, deberás formular protesta para poder hacer valer tus derechos en la segunda instancia.

Recurrir las resoluciones sobre la admisibilidad de cada una de las pruebas es algo muy sencillo. Sin embargo, si no tenemos muy claro cómo hacerlo, podemos vernos metidos en algún aprieto, o lo que es peor aún, puede verse afectada la defensa de los intereses de nuestro cliente.

Por ello, si todavía no lo has hecho, te animo a que, cuanto antes, aprendas a impugnar correctamente las resoluciones orales que el tribunal adopte sobre cada una de las pruebas propuestas en los procesos civiles. Es una herramienta procesal básica que utilizarás de forma habitual, por lo que debes manejarla correctamente y con soltura.

En este post he recopilado y estructurado para ti unas cuantas ideas al respecto, que creo que pueden resultarte de gran ayuda. Incluyen cuándo formular recurso de reposición, cómo formularlo y qué hacer en caso de que el mismo sea desestimado.

¿Estás preparado?

 

1. ¿Cuándo procede formular recurso de reposición?

Antes de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la Ley 42/2015, el régimen de recursos contra las resoluciones del tribunal sobre las pruebas propuestas era diferente en el juicio ordinario y en el verbal. Además, tampoco estaba muy claro si cada una de las partes podía recurrir la admisión de la prueba propuesta por el contrario, existiendo grandísima inseguridad al respecto. Algunos juzgados, aceptaban la formulación del recurso de reposición, si bien estos eran los menos y, la gran mayoría, solo admitía la formulación de meras alegaciones, lo que hacía que el abogado no supiese muy bien cómo actuar, ni siquiera si estaba actuando adecuadamente.

Sin embargo, tras la citada reforma, parece que, por fin, se unifican los recursos sobre la resolución de la prueba en el procedimiento civil y se aclara su alcance, por lo que es importante que, a partir de ahora, tengas claras dos cosas:

  • Que el recurso de reposición es aplicable tanto en el juicio ordinario como en el juicio verbal. De hecho la nueva redacción del artículo 285 LEC (aplicable a la audiencia previa) y la del 446 de la LEC (aplicable al juicio verbal) son idénticas.
  • Que el recurso de reposición procede tanto para impugnar la inadmisión de una prueba que fue propuesta y que creemos necesaria, como la admisión de otra, propuesta por la parte contraria, que consideramos que no se debió admitir. El tenor de los citados artículos es claro y no deja lugar a dudas respecto de cómo se habrá de impugnar la admisión de la prueba del contrario.

 

2. ¿Cómo se formula recurso de reposición?

 

Es oral. Se sustancia y resuelve en el mismo acto.

La resolución que dicte el tribunal acerca de la admisión de pruebas es oral y el recuro de reposición que tú formules, también lo será. Es un recurso que se sustancia y resuelve en el mismo acto de la audiencia previa o de la vista, por lo que debes ir preparado para lo que pueda surgir y hacer una intervención adecuada.

 

Debe cumplir con dos requisitos.

A fin de formular correctamente el recurso y evitar que el mismo sea inadmitido, recuerda dos cosas:

  • Invocar expresamente el artículo 285 o 446 de la LEC y manifestar que al amparo del mismo formulas recurso de reposición. 
    Esto que suena a perogrullada a veces se omite y, por fortuna no pasa nada. Sin embargo, acostúmbrate a hacer las cosas bien. No basta con decir que se impugna o recurre la inadmisión la prueba “x”, sino que expresamente debes manifestar que al amparo del artículo 285 o 446 de la LEC formulas recurso de reposición.
  • Invocar expresamente el precepto que consideras que ha sido infringido por la resolución recurrida.
    Esto te puede llevar algo más de tiempo y hacerlo debidamente te va a exigir un adecuado manejo de la LEC, sin embargo, es crucial que lo hagas bien. Ten en cuenta que, al fin y al cabo, se trata del recurso de reposición regulado en el artículo 452 de la LEC, el cual no sólo exige que en su formulación se exprese el precepto infringido, sino que, además, prevé su inadmisión en caso de que no hacerlo de esa forma.En la práctica, la mayoría de los juzgados no son tan estrictos y suelen pasar por alto que no se cite el número del artículo infringido siempre y cuando, al menos, se haga referencia al contenido del mismo. No obstante, lo que no se admite, y con toda la razón, es no invocar artículo alguno ni aludir a su contenido, ya que de esa forma se genera evidente indefensión a la otra parte, a quien posteriormente se le dará traslado para que impugne o se adhiera al recurso.

Es frecuente, sobre todo cuando no se sabe por dónde salir, invocar el artículo 24 de la Constitución (por generar indefensión). Mi consejo es que si quieres lo invoques, pero añadas otro precepto que consideres infringido. Por ejemplo:

El artículo 301.1 de la LEC, en el caso de que resulte admitido el interrogatorio de una codemandada propuesto por la otra cuando entre ambas no exista conflicto de interés (ej. aseguradora y asegurado que defienden idénticas posiciones).

El artículo 337 de la LEC, en el caso de que el tribunal admita que la otra parte aporte un informe pericial el mismo día de la audiencia previa o la vista, del que no se hubiese dado traslado con una antelación mínima de cinco días.

El artículo 330 de la LEC, en el caso de que el tribunal deniegue librar oficio o requerir a una tercera entidad que no es parte en el pleito, a fin de que aporte ciertos documentos que consideras relevantes para la resolución del litigio.

El artículo 265.3 de la LEC, frente a la inadmisión de documentos aportados en el acto de la audiencia previa, cuya relevancia se pone de manifiesto a la luz de las alegaciones vertidas por el demando en su contestación.

EJEMPLO PRÁCTICO:

En definitiva, una formulación adecuada del recurso de reposición exige que el mismo cumpla con los dos requisitos indicados. Aunque lo deberás adaptar a tu supuesto en concreto, puedes decir algo así:

Esta parte interpone recurso de reposición al amparo del artículo 285 de la LEC (o art. 446 LEC), por cuanto considera que la inadmisión (o admisión) de la prueba consistente en más documental aportada en este acto, infringe, además del precepto constitucional del artículo 24 de la CE, el artículo 265.3 de la LEC (invocas el precepto correspondiente), habida cuenta de que (expones tus razones) no se trata de documentos básicos constitutivos de las pretensiones de esta parte, cuya aportación se hizo con el escrito de demanda, sino que su relevancia se pone de manifiesto a la luz de las alegaciones vertidas por el demandado en su escrito de contestación, siendo su finalidad, precisamente el combatirlas y cumplir con las exigencias de la carga probatoria impuestas a mi representado en el ordenamiento jurídico”.

 

3. ¿Qué debo hacer si el tribunal desestima el recurso?

Una vez hayas formulado recurso de reposición, antes de resolver, el juez dará traslado a la otra parte, a fin de que se oponga o se adhiera al mismo.

Al respecto he de decir que, en muchas ocasiones, cuando se trata del recurso planteado por el contrario, casi por inercia, solemos oponernos de forma automática. Sin embargo, puede que en ocasiones nos interese adherirnos, por ejemplo, si se trata de un testigo que sabes que va declarar favorablemente o el interrogatorio de tu cliente a quien quieres que se le escuche. Así que valóralo debidamente antes de pronunciarte.

En cualquier caso, una vez que el juez haya escuchado a la otra parte va a dictar resolución oral. Esta resolución puede estimar o desestimar tu recurso.

Si efectivamente lo estima, no hay inconveniente ya que significa que te está dando la razón.

Pero, si por el contrario, lo desestima, la única posibilidad que te concede la ley (art. 285 y 446 LEC), en el caso de que continúes insistiendo en tus planteamientos, es formular protesta, a efectos de que en la segunda instancia, se practique la prueba denegada o no se tenga en cuenta la que fue indebidamente admitida.

Claro está, que esto depende de ti, ya que si finalmente estás conforme con la resolución dictada, no tienes por qué formular protesta. Eso sí, si no lo haces, no podrás invocar esa inadmisión o admisión de prueba que te resultó perjudicial en la segunda instancia. Mi consejo es que ante la duda, siempre formules protesta.

Protestar es muy fácil. Puedes hacerlo mediante una sencilla fórmula más o menos del tenor literal siguiente: “…Habiéndose desestimado el recurso de reposición planteado, esta parte formula respetuosa protesta a los efectos hacer valer nuestros derechos en la segunda instancia…” o incluso, basta con decir, “esta parte formula respetuosa protesta”.

 

Y tú ¿has tenido dificultades a la hora de realizar tu primer recurso de reposición? Comparte tu experiencia con nosotros dejando un comentario. Y como siempre, si te ha gustado este artículo y crees que puede ser de utilidad para otros, por favor, no dudes en compartirlo.

33 Comentarios. Dejar nuevo

  • Paola García
    12 mayo, 2022 10:47 am

    Buenas,
    Primero gracias por el blog, muy interesante.
    No tendrán modelos de apelaciones solicitando interrogatorio.
    Gracias

    Responder
  • Hola, creo que cuando hablas del art. 264.3 debes referirte al 265.3 de la LEC. Saludos

    Responder
  • Buenas Esther, solo comentarte que me ha parecido interesantísimo tu post, ya que los que estamos empezando muchas veces nos vemos «abrumados» en las vistas, y más cuando nos toca de contrario un letrado/a de más experiencia, ya que nos enseñan mucho en la carrera pero poco en la práctica real de las vistas, que es donde hay que saber desenvolverse realmente.

    Gracias porque esta información aclara muchas dudas que a veces nos pueden surgir, un saludo!

    Responder
  • Me ha sido muy útil. Muchas gracias por dedidarle tiempo a enseñar.
    Estoy haciendo un trabajo para clase y me dicen que nosotros hemos formulado como cuestión previa que no se formuló reconvención por el demandado pidiendo la compartida. – El juez se la rechaza. entiendo que interpondría un recurso de reposición pero lo que no sé es qué artículo infringe.
    Gracias

    Responder
  • Muchas gracias Esther, un artículo estupendo, como siempre. Saludos.

    Responder
  • Claro, conciso y concreto. Simplemente perfecto

    Responder
  • Hola Esther,

    mil gracias por tu post, la verdad que es de muchísima utilidad.
    Por otra parte, me gustaría preguntarte, que se puede hacer si en una audiencia previa, en la que no aporto más prueba que la acompañada con la demanda, me inadmiten alguno de esos documentos. Puedo interponer también recurso oral de reposición? qué artículos puedo alegar? el momento para interponerlo es también en la fase de prueba?

    Muchísimas gracias.

    Responder
    • Esther Pérez
      25 agosto, 2020 11:58 am

      Hola Lola,
      Según mi experiencia la documental suele admitirse integramente, salvo que sea totalmente inutil o impertinente y, sin perjuicio de que la otra parte la impugne en cuanto a su contenido o autenticidad. Aun así, si ocurriese podrías recurrir invocando los artículos de la LEC relativos a la prueba documental.
      Un saludo

      Responder
  • Buenos días, en primer lugar darte la enhorabuena por tu post, me es de muchisima utilidad ,es muy práctico y me ayuda mucho a no llegar tan nerviosa a los señalamientos, así que muchas gracias por tu labor!!!
    Por otra parte tengo una duda, cuando en la vista de un verbal, cuya cuantía es inferior a 3.000 euros, por lo que no cabría apelación, también existe la posibilidad de formular protesta ante la admisión o inadmisión de una prueba?, entiendo que no porque al no caber segunda instancia, no podríamos hacer valer nuestros derechos ahí.
    Gracias!

    Responder
    • Esther Pérez
      16 febrero, 2019 5:49 pm

      Hola María,
      Entiendo que sí cabe la protesta, y de hecho, en el práctica judicial se hace. Ahora bien, el efecto práctico es nulo ya que no habrá acceso al recurso de apelación, por lo que de no hacerlo las consecuencias serán las mismas.
      Un saludo

      Responder
  • cuando se realiza una reposición de un juicio se puede ofertar las pruebas que se ofertaron en tiempo y forma con anterioridad.

    Responder
    • Hola Adriana,
      Si te refieres a la pruebas que fueron denegadas antes del juicio (por ejemplo, una prueba anticipada) entiendo que si puedes/debes volver a proponerlo en el acto del juicio o la vista que es el momento para hacerlo y, si es denegado, recurrirlo. (Esto en derecho civil español)

      Saludos

      Responder
  • Buenos días! La protesta contra la desestimación del recurso de reposición se presenta verbalmente o existe posibilidad de presentarla por escrito? En que plazo se ha de presentar el protesto?
    muchas gracias y saludos!

    Responder
  • La única duda que tengo es: si el demandado nos presenta un informe pericial privado el día de la audiencia previa o el día de la vista, no se puede ¿verdad? tendría que haberlo presentado 5 días antes de la audiencia previa mediante un escrito sin más o anunciándolo? o sólo podría pedir que se le designe un perito judicial?
    Un abrazo

    Responder
    • Esther Pérez
      29 abril, 2018 5:49 pm

      Hola Ana,

      En principio la LEC establece que demandado no podrá aportar un informe pericial de parte de forma espontánea en el acto de la audiencia previa, sino que debería haberlo anunciado y aportado con la antelación que indicas. Esta es la regla general aunque puede haber excepciones. Así, por ejemplo, si la necesidad de aportación viene determinada por las alegaciones complementarias realizadas por la parte actora en el acto de la audiencia previa, sí podría aportarlo después de ese momento.
      Un saludo

      Responder
  • Eternamente agradecido. Para los que no hemos tenido la oportunidad de de hacer practicas en un despacho de abogados es sumamente útil.

    Responder
  • Juan Luis Carreño
    2 abril, 2018 10:29 am

    Hola. Antes de nada felicitar a Esther Pérez por este estupendo Blog e interensatísimos artículos.

    En cuanto a la fundamentación jurídica de los recursos de reposición, siempre me ha parecido insoportable, porque te tendrías que saber la LEC al dedillo para poder identificar los artículos que has de exponer. Por ejemplo, mañana tengo una Audiencia Previa por una Ejecución Hipotecaría que la han metido por Procedimiento Ordinario. Aunque sé que el Juez va a fallar en mi contra en cuanto a la excepción de procedimiento inadecuado NO SÉ qué artículo debo citar para fundamentar jurídicamente mi excepción procesal ¿quizás el 693? ya que entiendo que el banco debería haber escogido el procedimiento del art. 693 ya que, de lo contrario, se merman los mecanismos de defensa del consumidor hipotecario.

    Responder
  • Hola Esther!

    Muchísimas gracias por este post también, me ha ayudado muchísimo para mi primer juicio ordinario que tengo este miércoles, no sabía cómo tenía que recurrir la prueba propuesta de contrario ni como añadir la mía en base a las alegaciones efectuadas por el demandado en su contestación a la demanda.

    La única duda que tengo es: si el demandado nos presenta un informe pericial privado el día de la audiencia previa o el día de la vista, no se puede ¿verdad? tendría que haberlo presentado 5 días antes de la audiencia previa mediante un escrito sin más o anunciándolo? o sólo podría pedir que se le designe un perito judicial?
    Un abrazo

    Responder
  • Hola Esther!
    Muchisimas gracias por este gran artículo, sin duda muy práctico y de gran utilidad sobre todo (como decía la anterior compañera) abogados sin mucha experiencia y que andamos un poco solos en la profesión.
    El miércoles tengo mi primer verbal y me viene fenomenal. ¡Muchas gracias!
    No sé si ya sería abusar o si podrías facilitar una nota de prueba o al menos indicarme si debe ir con el típico encabezamiento de procurador y abogado o tan solo hacer hacer mención a las pruebas que se proponen.

    En cualquier caso, gracias de nuevo!!!

    Responder
    • Esther Pérez
      2 julio, 2017 12:22 pm

      Hola, Elena

      Sí, debes redactarlo como cualquier otro escrito de trámite encabezado con el nombre del Juzgado, Numero de Autos, datos de procurador y parte a la que representas. A continuación indicas de forma numerada los medios de prueba de los que quieras valerte.
      Un abrazo
      Esther Pérez

      Responder
  • CARINA RODRIGUEZ ALVAREZ
    25 enero, 2017 7:48 am

    Yo añadiría que no debe cundir el pánico si no se sabe algún artículo y que hay que formular el recurso y la protesta igual. Siempre cabe que admitan, a pesar de ello, la práctica de la prueba en apelación en base al principio iura novit curia. Lo más importante es hacerlo y tirarse al agua. A pesar de ello, siempre es mejor fundamentarlo debidamente.

    Responder
    • Esther Pérez
      26 enero, 2017 10:56 am

      Hola, Carina
      Muchas gracias por tu valiosa aportación.
      Un abrazo.

      Responder
    • Un truco de una que lleva años en esto, siempre que no recordéis el articulo usad la indefensión del art. 24 de la constitución, no he visto que nunca usando este articulo te pongan problemas.

      Responder
  • Tan sólo añadiría que al principio, se pueden llevar incluso anotados los artículos de la LEC, para el caso de que se tenga que formular reposición, a modo de chuleta, yo lo hago en los márgenes en rojo de la minuta de la prueba que se propone, y no estar repasando y buscando los arts de la LEC, en la vista, restando agilidad al momento. Conforme se va adquiriendo experiencia, ésto ya no sería necesario o a veces incluso sí. Aunque Sus Srías a veces repasan la LEC en plena vista y a veces a conciencia, porque los jueces dudan y pueden dudar.

    Aconsejo también, en caso de que se nos desestime la reposición, formular protesta siempre, porque así siempre tendremos posibilidad de proponer prueba en segunda instancia en su caso. Si no formulamos protesta, no la tendremos.

    Saludos, y gracias por compartir consejos.

    Responder
    • Esther Pérez
      8 abril, 2016 6:12 pm

      ¡Hola Eva! Muchas gracias por compartir tus valiosos consejos. Supongo que muchos de nosotros, de uno u otro modo, llevamos nuestras propias chuletas. Personalmente, siempre llevo marcados los artículos de la LEC con un post-it, para agilizar la búsqueda. Aunque lo de la chuletilla en la minuta de prueba, parece muy práctica, sobre todo por la rapidez.

      En cuanto a lo de la protesta, cierto es que, como tú bien dices, si lo hacemos siempre, nunca tendremos problema en segunda instancia.
      Un abrazo!!

      Responder
  • He de decir que me ha encantado este artículo. Es super práctico!!! Y está explicado de una forma muy sencilla, de manera que permite aprender con facilidad y rapidez su contenido a aquellos abogados más jóvenes e inexpertos.
    Enhorabuena!!

    Responder
    • Esther Pérez
      2 abril, 2016 12:08 pm

      ¡Hola Sara! Me alegra que te resulte práctico, porque ese es mi objetivo. Poder ofrecer información útil que haga el camino más fácil a todos los que están empezando en la profesión. Gracias por tu feedback!

      Responder

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