No es infrecuente que en las pólizas de hogar incluyan una cláusula por la que no se cubren los daños en electrodomésticos con más de diez años de antigüedad.
Aunque también es cierto que te puedes encontrar con un período de tiempo distinto, lo habitual es que en las pólizas se recoja que no se cubren daños en equipos de más de diez, quince o veinte años.
Como ya sabrás, la gran mayoría de pólizas de hogar y también pólizas de negocios (comercio, multirriesgo, etc.) suelen cubrir los daños que se provocan a los equipos electrónicos derivados de un fallo de la de red eléctrica. Por ejemplo, el típico corte de luz o apagón que daña equipos conectados a la red.
Y a pesar de que estos siniestros generalmente se cubren, en otras ocasiones, las compañías de seguros se niegan a atender el sinestro cuando el equipo tiene una antigüedad superior a diez, quince o veinte años generalmente.
Esto suele ocurrir con más frecuencia cuando en la póliza consta contratada lo que habitualmente se denomina garantía de «avería de maquinaria» o «avería de equipos electrónicos». Esta garantía suele estar prevista para cubrir daños en equipos y electrodomésticos, con independencia de si la causa del daños es o no de origen eléctrico. Y generalmente lleva vinculado un determinado capital (1.500 €, 3.000 €, ….).
Pues bien, cuando ocurre esto, los propios asegurados son los primeros sorprendidos, puesto que creían firmemente que sí tenían contratada esta garantía y resulta que cuando va a dar parte del siniestro, la aseguradora les indica que no se atiende ya que los equipos o los electrodomésticos cuentan con más de diez años de antigüedad.
Es llegado a este momento cuando los asegurados acuden a nuestra consulta y nos preguntan si esto es así. Si realmente ¿no hay nada que se pueda hacer?
En muchas ocasiones llevan años pagando la prima de la póliza religiosamente, sin haber dado un parte en diez o quince años, y ahora, el primer siniestro que tienen la póliza no se lo cubre, por lo que sienten que se está cometiendo una gran injusticia.
¿Y cuál es la respuesta?
Pues que no está todo perdido, sólo que hay que pelearlo un poquito.
Lo cierto es que la mayoría de la jurisprudencia entiende que esta exclusión se trataría de una cláusula limitativa del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que si no reúne ciertos requisitos no resultaría aplicable. En consecuencia, la aseguradora tendría que hacerse cargo del siniestro.
Por lo tanto, si te encuentras en una situación similar en la cual la aseguradora rechaza hacerse cargo de un siniestro, lo primero que habrá de hacerse es examinar bien la póliza para ver cómo está incorporada la exclusión, las características de su redacción, si el condicionado está o no firmado y donde…
Este análisis previo será determinante para saber si la aseguradora debe o no hacerse cargo.
En Iurementoring estamos a tu disposición por si te encuentras en un supuesto similar y quieres que examinemos tu contrato de seguro.
2 Comentarios. Dejar nuevo
Mi lavaplatos fue reparado por la compañía de seguros en un siniestro y me cobraron 150 euros por una pieza y ahora dicen que solo tiene cuatro meses de garantía cuando lo que tenían que haber cubierto es toda la reparación y digo pregunto qué tengo que hacer
Hola Isabel,
Habría que ver las condiciones de su seguro para poder indicarle. Puede ponerse en contacto de forma privada para que veamos su caso con exactitud.
Un saludo