¿LA DEFENSA JURÍDICA CUBRE LA RECLAMACIÓN CONTRA MI PROPIA ASEGURADORA?

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Cuando se producen siniestros, discusiones acerca de coberturas e importes son  habituales y, en ocasiones desembocan en reclamaciones judiciales. Es ahí precisamente cuando surge la duda de si el capital previsto en póliza para defensa jurídica cubriría una reclamación contra la propia aseguradora.

Os pongo un ejemplo que  habitualmente se nos plantea: un asegurado sufre una inundación en su vivienda, provocada por la rotura de una tubería privativa, lo que le ocasionada cuantiosos daños. La aseguradora ofrece una indemnización muy inferior al coste de reparación de los daños. El asegurado no conforme, decide emprender acciones judiciales, lo cual le supone un coste. Entonces recuerda que en la póliza tiene un capital para defensa jurídica o reclamación de daños (habitualmente entre 1500-3000 euros), y ahí surge el siguiente interrogante:

¿Si mi póliza tiene previsto un capital para defensa jurídica o reclamación de daños, puedo hacer uso de este para demandar a mi propia aseguradora?

Pues bien, sin perjuicio de que alguna póliza sí lo pueda contemplar y podría haber excepciones, la respuesta general es NO.

Seguro que estás pensando que es injusto ¿verdad? Lo sé, encima de que has sufrido los daños y quien los tendría que pagar no lo hace, ahora tienes que hacer un desembolso de dinero para atender gastos judiciales (abogado, procurador, perito…)

Pero lo cierto es que, salvadas excepciones que pueden constar en algunas pólizas, la gran mayoría de pólizas no te va a cubrir estos gastos.

Esta cuestión ha sido sido recientemente tratada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a medio de Sentencia de fecha 27.09.2021 (Sentencia 636/2021).

Esta resolución nos viene a decir que por el seguro de defensa jurídica sí se cubrirían los gastos en que el asegurado pueda incurrir cuando demande a un tercero, pero no cuando la acción la dirija contra su propia aseguradora.

En el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia se dice:

“… El seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro. La asignación de los gastos generados por un procedimiento seguido contra la aseguradora y en el que se discute el ámbito del contrato de seguro o su cumplimiento vendrá fijada en cada caso por el resultado del procedimiento seguido y, en particular, por el criterio que se adopte en la sentencia en materia de costas.

La interpretación contraria sostenida por la recurrente no se puede sostener. No solo carece de sentido que la aseguradora pudiera asumir la defensa jurídica de una reclamación entablada por el asegurado contra ella para exigir el cumplimiento de otros capítulos de la póliza (como sucede en el caso con el siniestro total), sino que tampoco sería razonable concluir que, por estar ínsito en tal reclamación un conflicto de intereses entre las partes, la aseguradora siempre debería hacerse cargo de los gastos en que incurriera el asegurado para entablar reclamaciones contra ella. Basta pensar que, de ser así, se llegaría al absurdo de que la aseguradora debería reintegrar al asegurado los gastos incluso cuando, por desestimación íntegra de la demanda, hubiera sido condenado en costas”

En definitiva, si tienes que reclamarle a tu propio seguro, aunque tengas un capital contratado para defensa jurídica, en principio vas a tener que asumir los gastos del procedimiento. Obviamente puede haber alguna excepción en alguna póliza, por lo que siempre se debe examinar con detenimiento cada una de ellas. No obstante, tal y como te hemos explicado, la regla general es la de no cobertura. La única forma que tendrás de resarcirte es si finalmente consigues una estimación de la demanda con costas, entonces podrás repercutir los gastos por esa vía.

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