Si en el último post analizábamos en qué momento procesal podía el demandante aportar dictámenes periciales en el juicio verbal, en éste vamos a ver algunas de las opciones que tiene el demandado.
Como vas a ver, las opciones que tiene el demandado a la hora de aportar un informe pericial en el juicio verbal, guardan cierta similitud con las que se le ofrecen a la parte demandante.
Tanto es así que también existe una regla general en cuanto a la aportación de dictámenes periciales y unas cuantas excepciones adicionales. Conocerlas te brindará más de una oportunidad y te sacará de más de un aprieto.
Así que no te pierdas este artículo. Ah! Y como siempre, no te olvides de leer los artículos de la LEC relacionados.
REGLA GENERAL: El demandado debe aportar el informe pericial con el escrito de contestación a la demanda.
Esa es la regla general que imponen tanto el artículo 265 como el 336 de la LEC.
Sin embargo, hay excepciones. Y vamos a ver algunas…
EXCEPCIÓN 1: Al demandado no le resulta posible aportar el dictamen pericial en el plazo de 10 días otorgado para contestar a la demanda.
Establece el artículo 336.3 LEC que el demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con la contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.
Al respecto he de decir que la práctica totalidad de los juzgados admiten como causa suficiente que justifica la imposibilidad de aportar el dictamen pericial con la contestación, el limitado plazo legal de 10 días para contestar a la demanda.
A nadie se le escapa que dicho plazo es bien corto como para que quien ha sido demandado pueda contar con un informe pericial con el que defenderse, pues salvo contadas excepciones, tu cliente no contará con la pericial de antemano.
De igual modo, dicha aportación tardía vendrá más que justificada cuando antes de elaborarse la pericial se necesita que el perito examine los lugares y cosas objeto de la pericia.
¿Y en este caso, cuando debe el demandado aportar el informe pericial?
Pues en ese caso, primero, deberás de indicar en el escrito de contestación que te resulta imposible acompañar el informe con la contestación y anunciar su aportación posterior.
Después, una vez que ya tengas la pericial deberás de aportarla con una antelación mínima a la vista de 5 días para que se le de traslado a las demás partes.
EXCEPCIÓN 2: La necesidad de aportar el informe pericial viene suscitada por las alegaciones complementarias o pretensiones complementarias realizadas por el demandante en el acto de la vista o por la producción de hechos nuevos.
Puede ocurrir que al inicio de la vista del juicio verbal, el demandante realice alegaciones complementarias o introduzca pretensiones complementarias y que las mismas sean admitidas por el juez.
Pues bien, si a la vista de dichas alegaciones el demandado considera conveniente defenderse mediante un dictamen pericial o bien ampliar los extremos de uno ya aportado, entiendo que debería poner de manifiesto tal circunstancia y solicitarlo.
En ese caso, si el juzgado considera justificada su pretensión, una solución adecuada sería suspender la vista a fin de que el demandado pueda elaborar la pericial y, una vez que cuente con ella, la aporte con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la vista.
Idéntica solución entiendo que cabría en el caso de que tras la presentación a la demanda se produjesen hechos nuevos que justifiquen la necesidad de aportar un dictamen pericial, o también cando la parte demandante, en vistas a las alegaciones contenidas en el escrito de contestación, aporta un nuevo dictamen el día de la vista. En ese caso, entiendo que más que justificado que el demandado pueda solicitar valerse de una nueva pericial.
EXCEPCIÓN 3: El demandado es beneficiario del derecho a asistencia jurídica gratuita.
En ese caso, según establecen el artículo 265.1.4ª y el artículo 339 de la LEC, el demandado no tendría que aportar el informe pericial con el escrito de demanda, sino que bastaría con anunciarlo en el mismo a efectos de que se proceda a la designación judicial de perito.
Como ves, el demandado también cuenta con varias posibilidades a la hora de valerse de informes periciales en el seno de la vista del juicio verbal.
Bajo mi opinión, es muy importante que prestes especial atención a aquellos supuestos en los que una vez iniciada la vista, el demandante realiza algún tipo de alegación complementaria o introduce nuevas pretensiones accesorias, que nunca podrías combatir si no es con una pericial.
En ese caso, si dichas alegaciones o pretensiones son admitidas y tú única vía de escape para defenderte es mediante un nuevo informe pericial o la ampliación de los extremos de uno ya presentado, mi consejo es que no te cortes y lo pidas expresamente.
Y ahora, cuéntame tu experiencia. ¿Alguna vez has aportado un dictamen pericial después de contestada la demanda? ¿Cuál fue el motivo para hacerlo? ¿En qué momento lo aportaste? ¿Fue admitido por el juez?
Estaremos encantados de aprender contigo.
Y como siempre, si te ha gustado el artículo y consideras que puede ser de utilidad para otros, compártelo ya en las redes sociales.