¿Sabías que más del 50% de los juicios civiles que se celebran se tramitan por los cauces del juicio verbal?
Siendo esto así, seguro que te interesa saber cómo se desarrolla una vista del juicio verbal.
En el post de hoy te cuento cuáles son las fases de una vista estándar del juicio verbal. Paso a paso. Para que cuando te toque actuar en sala sepas con lo que te vas a encontrar y puedas desenvolverte con seguridad y soltura.
Antes de entrar a ver como se desarrolla una vista del juicio verbal, si todavía no tienes mucha experiencia en el juzgado, te recomiendo que leas el artículo 10 Tips para desenvolverte con soltura en el juzgado. En él encontrarás algunas ideas básicas generales sobre actuación en sala que pueden resultarte muy útiles.
Ahora que ya sabes cómo moverte por el Juzgado, vamos a ver cómo se desarrolla una vista del juicio verbal. Como siempre, la lectura de la LEC es obligatoria. En especial no te olvides de leer los artículo 443-447.
1. El juez comprobará si subsiste el litigio entre las partes
Aunque este es un paso que muchos jueces suelen pasarlo por alto, algunos otros, antes de iniciar la vista del juicio verbal preguntarán a las partes si existe alguna posibilidad de acuerdo.
Si realmente no existiese bastaría con manifestar que no la hay.
Si por el contrario, sí hay acuerdo, lo lógico es que se recoja en acta. En caso de que cerréis el acuerdo en el juzgado, es importante que solicites que se dicte auto acordando su homologación judicial. De esta forma, si la otra parte incumpliese lo acordado, podrías ejecutar el auto directamente, ya que el mismo tiene naturaleza de título ejecutivo.
2. Se examinarán y resolverán las excepciones procesales
Si eres de los que se pone nervioso cuando oye hablar de excepciones procesales, para tu tranquilidad, te anticipo que las mismas no suelen plantearse con mucha frecuencia.
Sin embargo, si se llegasen a plantear, es en este momento inicial de la vista cuando se resuelven, tanto las excepciones procesales alegadas por el demandado como aquellas otras que el juez plantee de oficio.
En cualquier caso, si el demandado no ha planteado ninguna excepción en su escrito de contestación tampoco podrá hacerlo el día de la vista.
Más imprevisibles son las cuestiones que de oficio pueda plantear el juez, ya que generalmente hasta el día de la vista no las conocerás.
En cualquier caso, si necesitas saber cómo se examinan y resuelven estas excepciones, sólo tienes que leer el artículo que he escrito sobre Aprende a manejar las excepciones procesales.
3. Ratificación por las partes en sus escritos rectores y realización de aclaraciones
En la práctica, esta fase se acaba convirtiendo en la primera fase de la vista del juicio verbal.
Si no se han planteado excepciones procesales, o una vez que aquellas se hayan resuelto, el juez dará traslado a la partes para que se afirmen y ratifiquen en sus escritos rectores.
Ahora bien, si hay algo que quieras aclarar, rectificar o complementar, con carácter previo a afirmarte y ratificarte en tu escrito rector, puedes hacerlo.
El momento para hacerlo es antes de afirmarte en tu escrito rector. Podrías hacerlo diciendo algo del siguiente tenor: “Con carácter previo quisiéramos hacer una aclaración en lo referente a (…) Simplemente decir que esta parte por error, en el hecho segundo indicó que (…) cuando debía haber dicho (….)”.
Debes prestar especial atención a que la otra parte no altere ninguna de las cuestiones sustanciales por medio de estas alegaciones. Si esto ocurre, y el juez lo admite, tu deberás oponerte formulando recurso de reposición. En caso de que tu recurso sea desestimado deberás formular protesta.
4. Fijación de hechos controvertidos
Aunque la ley recoge que se fijarán los hechos controvertidos, en la práctica, es una fase que en el juicio verbal muchas veces se pasa por alto.
Fijar los hechos controvertidos es concretar las cuestiones sobre las que existe controversia a fin de proponer y admitir la prueba que resulte pertinente y útil.
La forma de hacerlo depende del juez. Hay jueces que se pronuncian sobre hechos controvertidos y preguntan a las partes si están conformes. Otros preguntan directamente a las partes para que sean ellas quienes los fijen.
Es muy importante que lleves bien delimitados los que tu consideres hechos controvertidos. Sobre todo si eres parte demandada, pues al ser la parte que contesta a la demanda, generalmente recae sobre ella delimitar lo que discute y lo que no.
La forma de hacerlo es sencilla. Bastaría con enumerarlos diciendo algo así…»Esta parte entiende que los hechos controvertidos de la presente litis son los siguientes: 1º/ La fecha en qué mi mandante recibió la primera reclamación, 2º/ La existencia de daños anteriores en la vivienda del actor y 3º/ El importe de los daños (…)«.
5. Proposición de prueba por las partes
La ley no fija un número exacto de la prueba que debes proponer, sino que podrás valerte de tantos medios probatorios como sean necesarios para esclarecer los hechos controvertidos.
Aunque la proposición de prueba se hace de forma oral en el acto de la vista del juicio verbal, debes de llevar una nota de prueba por escrito, ya que algunos jueces pueden pedirte que la aportes. Así que debes ir preparado.
En cualquier caso, si te olvidases no pasaría nada, ya que podrías subsanarlo, aportando la minuta de prueba durante los dos días siguientes.
El orden que de forma habitual se sigue para la proposición se prueba, es el que fija la ley para su práctica:
- Interrogatorio de parte.
- Documental por reproducida.
- Más documental, consistente en….(acudiremos a esta forma cuando aportemos nuevos documentos en el acto de la audiencia previa. Debemos llevar una copia para el juzgado y otra para las demás partes).
- Testifical.
- Pericial.
- Reconocimiento judicial.
- Medio de reproducción de palabras, imágenes o sonido consistente en…
6. Admisión y denegación de la prueba propuesta por las partes
Una vez que las partes hayan propuesto prueba, el juez resolverá acerca de su admisión.
La forma de hacerlo depende del juez. Algunos esperarán a que propongan la prueba todas la partes y después resolverán acerca de su admisión. Otros irán resolviendo después de la intervención de cada una de las partes. Los menos, incluso antes de resolver, darán traslado a cada una de las partes por si tuvieren algo que alegar sobre la prueba propuesta por las demás.
Tanto en el caso de que el juez deniegue parte de la prueba que tú has propuesto, como que admita la propuesta por las demás partes con la cual tú no estás conforme, deberás formular RECURSO DE REPOSICIÓN. Y si este es desestimado deberás formular PROTESTA.
Si quieres saber cómo hacerlo paso a paso, te recomiendo que leas el artículo más visto de mi blog sobre Cómo recurrir las resoluciones sobre admisión de prueba en el proceso civil.
Es importante que aproveches este momento para impugnar la documental aportada por las demás partes. Es muy habitual que el juez no te de traslado expresamente para hacerlo. Sin embargo, si te interesa, mi consejo es que te dirijas al juez y lo solicites.
Si quieres saber cuál debe ser tu pronunciamiento sobre los documentos aportados por las partes contrarias, cómo hacerlo y cuándo hacerlo, no dejes de leer el artículo que escribí sobre impugnación de documentos.
7. Práctica de la prueba
La práctica de la prueba en sí misma es la fase central de la vista del juicio verbal.
La prueba se practicará por bloques según el orden de proposición que expusimos: 1º ) interrogatorios de parte, 2º) testificales y 3º) periciales. La prueba documental se practica una vez que se da por reproducida.
Dentro de cada bloque, primero se practicará la propuesta por el demandante (o demandantes, si son varias las partes) y después se practicará la propuesta por el demandado (o demandados, si son varios).
El turno de preguntas siempre lo inicia la parte proponente.
En esta fase es fundamental que aprendas a REALIZAR LOS INTERROGATORIOS de una forma adecuada.
La práctica de interrogatorios de partes, testigos y peritos es uno de los aspectos que mayores dificultades entrañan. En no pocas ocasiones las preguntas se hacen de forma incorrecta, lo que conlleva una llamada de atención por parte del Juez.
También en esta fase debes estar preparado para saber actuar si un TESTIGO O PERITO NO COMPARECE EL DÍA DEL JUICIO. Ya que es posible que su declaración te resulte fundamental y no quieras renunciar a esa prueba.
8. Realización de conclusiones
Y por fin, llegamos a la que puede ser la última fase de la vista del juicio verbal: la fase de conclusiones.
Y digo que puede ser, ya que el trámite de conclusiones no es obligatorio, sino que su realización quedará sujeta a criterio del juez.
Si efectivamente el juez concede la oportunidad de realizarlas, primero dará traslado a la parte actora y después a la parte demandada.
Si bien es cierto que unas buenas conclusiones no arreglan un mal pleito, éstas son la última palabra del abogado y sirven para convencer al juez, por lo que deben cuidarse.
Por ello, aunque es posible que a esas alturas del pleito el juez ya haya tomado una decisión, es aconsejable cumplir debidamente este trámite.
Aunque cada uno tiene su estilo, ser breve, realizar una exposición coherente y ordenada de los hechos y el derecho aplicable y captar la atención del tribunal, siempre ayuda a superar con éxito este trámite final.
Si tienes dificultades para hacer conclusiones te aconsejo que leas el artículo que escribí sobre Cómo hacer unas conclusiones brillantes en el juicio civil.
Cómo ves, con un esquema, el juicio verbal se convierte en un procedimiento sencillo y previsible. Si tu ya has actuado en alguna vista, comparte tu experiencia con nosotros.
Y como siempre, si este artículo te ha resultado de utilidad, no dudes en compartirlo.
25 Comentarios. Dejar nuevo
Hola, soy la parte demandante en un juicio verbal, de lo que habra una vista en unos dias. Nunca recibi ningun documento con argumentos o testigos o nada de la defensa. Solo que tiene abogado, que yo no lo tengo. Que puedo esperar, pueden producir todos en la vista sin aviso previo?
Hola Aron,
El acto de la vista será el momento en el que podrán proponer prueba (documental, testifical…etc)
Un saludo
Hola, me podían enviar un modelo de escrito indicando que por mi parte (demandante), no es necesaria la celebración de vista oral, en un juicio verbal?. No veo ningún modelo en Google, y no se como decirlo. Muchas gracias y un saludo.
Jose Lobo
Hola Jose,
No proporcionamos modelos. En cualquier caso, con indicarlo simplemente ya estaría.
Un saludo
Hola!
Quiero presentar una demanda de un juicio verbal contra una compañía aérea ya que se nos canceló un vuelo de más de 3.500 km y hacen caso omiso a mi requerimiento de compensación de 600 como exige la ley…. mi duda es si me compensa o no pedir la vista. Por mi no la pediría, ya que con la exposición del caso y las pruebas que aporto, creo que es más que suficiente para que se dicte sentencia… pero si me beneficia en algo la pido claro!!
Gracias de antemano y saludos.
Hola Teresa,
Si aportas suficiente documental quizá se innecesario. Pero esto es algo que se pondera la vista de la contestación de la otra parte.
Saludos
Buenos días, en primer lugar daros las gracias por vuestra pagina ayuda bastante aunque no estemos muy puestos en la materia. En segundo lugar quería hacerte una consulta:
Llevo desde el año pasado intentando reclamar a la empresa Rumbo unos vuelos al extranjero por importe de unos 550 euros que por motivos de la pandemia no se realizaron, como fue imposible ponerme en contacto con ellos lo intente por la OCU, y hace un par de semanas me devolvieron unos 235 euros sin ningún tipo de aclaración simplemente me lo ingresan en la cuenta y listo, lo cual me parece fatal ya que como siempre pierde el ciudadano de a pie y estas empresas siguen enriqueciéndose a costa de todos aunque tengas razón, crees Esther que podría reclamarle el resto mediante un juicio verbal, o crees que puede costarme mas el procedimiento que lo que se reclama, en caso de poder presentarlo cuanto tiempo puede tardar en terminar este tipo de procedimientos.
Muchas gracias, Saludos
Hola Carlos,
Pues si te compensa o no, es una cuestión que debes valorar tú, teniendo en cuenta si actúas con abogado o sin él. Por cuantía podrías presentar demanda sin procurador, pero ten en cuenta que es un trámite procesal judicial y como tal, implica tiempo, esfuerzo y gestiones. En cuanto al tiempo que tardan, depende del juzgado en cuestión.
Un saludo
Estimados Foreros.. Tuve una Vista de Juicio verbal. El demandante presentó unos correos que yo no impugne (la presión y el juez no me dejaron hacerlo). Aunque los hubiese impugnado el juez les puede dar validez?.
Hola Pedro,
Si tu impugnación se refiriese al contenido y valor probatorio y no a la autenticidad, el juez los valorará libremente.
Un saludo
Estimada Esther: intento demandar mediante juicio verbal a mi contraparte en caso de alquiler. Soy lego en la materia. No soy abogado ni nada parecido, así que te pido disculpas por mi lenguaje si puede ser inapropiado o impreciso. En primer lugar peguntarte si esta página es para abogados o para todo el público. De la respuesta a la pregunta anterior se deduciría la segunda pregunta que pasó a hacerte. Tengo la sensación de que es una página dedicada a miembros de la abogacía y en ese caso me da la sensación de no haber entendido algo en mi proceso de búsqueda hasta llegar a este punto. Tengo entendido que un juicio verbal se realiza por cantidades reclamadas de menos de 2000€ y sin procurador y me parece entender que sin abogado. Yo como lego en la materia ¿podría enfrentarme (o promover) un juicio verbal?. ¿Necesito -ó es más eficaz-, contratar a un abogado?. Me encuentro -por muchos motivos-, en una situación bastante complicada respecto a este tema. Gracias
Hola Ramón,
Efectivamente la página está orientada al asesoramiento de abogados. Como bien dices en caso de un juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 euros no necesitarías ni abogado ni procurador, de hecho en los juzgados dispones de un formulario que puedes cubrir, por lo que podrías pasar por allí a informarte. Ahora bien, mi consejo es que contactes con un profesional de tu zona, ya que la complejidad de un asunto no es directamente proporcional con la cuantía del mismo, puesto que son muchas las cuestiones procesales que subyacen detrás de un procedimiento judicial (de entrada, cuál es el juzgado competente) de difícil comprensión para quien, como tu dices, es lego en la materia. Es algo que debes valorar tú.
Espero haberte ayudado. Un saludo
Buenas noches, como se desarrolla una vista de medidas cautelares civiles en la que m he opuesto a la admisión de las medidas? Gracias! Es mi primer juicio!
Hola Lorena,
Su estructura es similar a una vista de juicio verbal, pero incluso con mucha más flexibilidad en cuanto a alegaciones y aportación de prueba. Puedes echarle un vistazo al artículo 734 y siguientes de la LEC.
Un abrazo
Hola Lorena,
Sigue una estructura similar a la vista de un juicio verbal, si bien con alguna particularidad. Mira el artículo 734 LEC, es importante que tengas en cuenta, sobre todo, su apartado 3º.
Un abrazo
Esther,
Ante todo, muchas gracias por tus explicaciones.
Quería preguntarte acerca de las medidas cautelares. La vista sigue la misma estructura que un juicio verbal?
Muchas gracias de antemano!
Hola Carmen,
Entiendo que te refieres a medidas cautelares civiles. Sí, la vista sigue una estructura similar, e incluso con más margen para aportar pruebas.(Art. 734 LECiv)
Un abrazo
Buenas tardes,
Una gran duda. ¿Esta estructura se aplica a la vista de medidas provisionales? Muchas gracias. Un saludo.
Hola Manuel
Sí, se puede decir que las vistas en los procedimientos matrimoniales siguen en general la estructura del juicio verbal civil, si bien con las previsiones específicas de la LEC para este tipo de procedimientos, ya que son mucho más flexibles en cuanto a realización de alegaciones, introducción de hechos, aportación de pruebas, etc.
Un saludo
Interpuse demanda por procedimiento verbal a mi banco por cobro de comisiones sin previa notificación.
Previamente, interpuse reclamación administrativa y al SAC del Banco, y recibí burofax del banco en contestación de la primera, por lo que interpuse demanda antes de recibir la respuesta del SAC pued entendí se pronunciaría en el mismo sentido. Qué consecuencias tiene este hecho?
En contestación a la demanda han alegado temeridad y mala fé por mi parte, entiendo que para tratar que me haga cargo de las costas. Cómo puedo desmontar esta alegación? Adelantarme en el momento de interposición de la demanda puede ser entendido como temeridad?
Agradezco vuestras opiniones.
Hola Luna, salvo mejor opinión, habrás de tener en cuenta el plazo que dejaste transcurrir entre el burofax y la interposición de la demanda, entiendo que si es razonable no debiese tener consecuencias prácticas. Además, si la respuesta del SAC va en idéntico sentido, está claro que ibas a precisar acudir a la vía judicial para intentar hacer valer tus derechos.
Un saludo
Esther
Buenas tardes Esther!
En primer lugar felicitarte por la web, es de gran utilidad y una muestra de generosidad y vocación por tu parte.
En segundo lugar, pedir tu opinión respecto a la prueba de perjuicio por daños morales. Soy consciente de lo controvertido de este aspecto, empezando con su fijación, que en mi caso, dejaré sea el juez quién lo cuantifique. Pero en cuánto a la prueba, cuáles suelen ser estimadas por los Jueces?
Agradezco tu ayuda, un saludo!
Hola, Luna
Antes de nada, muchas gracias por tus palabras.
Para poder ayudarte necesitamos conocer con más detalle los datos de tu consulta. Te agradecemos que hagas uso del servicio de mentoría a mentoria y nos especifiques con más detalle tus dudas. En breve contactaremos contigo.
Un abrazo
Esther
Buenos días. Tengo una cuestión sobre el recurso de reposición que mencionas en el punto 3º.
Comentas que en caso de que la otra parte altere alguna de las cuestiones sustanciales en el momento de ratificarse en su escrito, debemos formular recurso de reposición, pero en el artículo 446 LEC únicamente hablan de la admisión de prueba. ¿Me admitirá el Juez recurso de reposición en este momento de la vista (momento de ratificación en nuestro escrito), a pesar de que no sea el momento de proposición de prueba?
Muchas gracias, tu web es muy útil para los que andamos como pez fuera del agua.
Saludos
Hola, Adriana
Entiendo que al ser la resolución dictada por el juez de carácter interlocutorio y decidir sobre cuestiones procesales, por aplicación de los artículos 451 y 210 de la LEC, el recurso de reposición oral sería la vía adecuada. No obstante, si tienes otra opinión, me encantaría conocerla.
Me alegra que encuentres la web de utilidad! 🙂
Un abrazo
Esther