Con este artículo, ponemos fin al análisis y estudio del artículo 426 de la LEC, dando algunas claves sobre la introducción de hechos nuevos o de nueva noticia en el proceso civil.
Por si resultan de tu interés, te recuerdo que en los dos últimos post hemos analizados las alegaciones aclaratorias, rectificatorias y complementarias y las peticiones accesorias y complementarias, que también se regulan en dicho artículo.
Tal y como hice en los anteriores artículos, a continuación, intentaré sintetizar unas cuantas ideas sobre la alegación de hechos nuevos y de nueva noticia, que espero te sirvan de brújula en tus intervenciones.
¿Qué son los hechos nuevos o de nueva noticia?
Los hechos nuevos, son hechos que ocurren con posterioridad a la presentación de los escritos de demanda y contestación.
Los hechos de nueva noticia, son hechos que no han sucedido después de presentados los escritos de demanda y contestación, pero que han llegado a conocimiento de la parte con posterioridad.
En cualquier caso, ya se trate de hechos nuevos o de nueva noticia, se trata de hechos relevantes para la decisión del pleito que ocurren una vez que ha precluido el trámite que la ley impone para su alegación, ya sea en la instancia o recurso correspondiente.
Que sean hechos relevantes para la decisión del pleito, significa que tienen capacidad de influir en el fondo del asunto, ya que guardan conexión con las alegaciones introducidas en el proceso por las partes y, su acreditación, va ayudar a acreditar o desvirtuar la pretensión objeto del proceso.
Debemos aclarar que los hechos nuevos o de nueva noticia, son realidades fácticas, no son pruebas nuevas o medios de prueba novedosos. Tampoco son hechos elaborados o provocados por las partes sino que son ajenos a su voluntad.
Estos hechos pueden ser introducidos en el proceso tanto por la parte demandante como por la parte demandada.
¿En qué momento se pueden introducir al proceso hechos nuevos o de nueva noticia?
La posibilidad de introducir hechos nuevos o de nueva noticia se regula de una forma general en el artículo 286 de la LEC. De forma más específica, se regula su introducción para el acto de la audiencia previa, en el artículo 426.4 y, para el acto del juicio, en el artículo 433.1 LEC.
Siguiendo lo dispuesto en los anteriores artículos, podemos decir que estos hechos pueden introducirse después de presentada la demanda y la contestación, en el acto de la audiencia previa, en el acto del juicio o vista y en el trámite de diligencias finales.
¿La alegación de hechos nuevos o de nueva noticia puede hacerse de forma oral o debe de hacerse por escrito?
El artículo 286 LEC que veíamos exige presentar un escrito de ampliación de hechos. Sin embargo, los artículos 426.4 LEC 433.1 LEC, prevén las alegaciones orales.
Pues bien, en principio, de ambos artículos se deduce que, tanto la audiencia previa como el acto de juicio, son momentos procesales oportunos para realizar alegaciones de hechos nuevos o de nueva noticia de forma oral, por lo que el trámite de hacerlo por escrito, quedaría relegado para el caso de que precluyesen los actos de alegación y antes de que comenzase a transcurrir el plazo para dictar sentencia.
No obstante, en la práctica no es infrecuente que la ampliación de hechos se haga de forma escrita, tan pronto se tenga conocimiento de los mismos, ya que debe darse la posibilidad a las demás partes de combatirlos y cuestionarlos.
En caso de que se haga por escrito, las demás partes tendrán un plazo de 5 días para pronunciarse sobre la ampliación.
En caso de que se haga de forma oral, habrá de disponerse todo cuanto sea necesario para no generar indefensión a la otra parte, lo que implica que debe darse traslado a las demás partes para que se pronuncien sobre la ampliación y, si fuese necesario, incluso suspender el acto y conceder un plazo para alegaciones.
¿Cuándo alego un hecho nuevo o de nueva noticia, tengo que probarlo?
Sí.
Probar los hechos nuevos es relativamente sencillo, ya que al tratarse de hechos posteriores a los escritos de demanda y contestación, basta con comprobar la fecha de ocurrencia. Es decir se trata de una acreditación objetiva.
Sin embargo, probar los hechos de nueva noticia, es más delicado ya que la parte que lo invoque habrá de probar que ignoraba su existencia en el momento de presentación del escrito de demanda o contestación. Es decir, se trata de una acreditación subjetiva y obliga a que quien lo introduzca, exponga las razones por las que un hecho anterior no era conocido por la parte.
Obviamente el Tribunal puede rechazar esta alegación si considera que quien la alega no acredita cumplidamente esta circunstancia. Por ello, la admisión de estos hechos es más restrictiva que la prevista para el caso de hechos nuevos.
¿Y qué prueba se admite para probar la novedad del hecho o de su conocimiento?
La parte que invoque la novedad del hecho o de su conocimiento deberá aportar al proceso un principio probatorio, admitiéndose cualquier medio de prueba válido en derecho, ya se trate de prueba documental, interrogatorios, testificales, periciales, etc.
¿Existe algún límite a la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia?
Sí.
El límite es que no se altere la causa de pedir. Es decir, a través de la alegación de estos nuevos hechos no se pueden introducir pretensiones nuevas y distintas de la interpuesta con la demanda.
No se puede cambiar el objeto del proceso, por lo que los hechos nuevos o de nueva noticia deberán guardar conexión con las afirmaciones de hecho efectuadas en los escritos rectores de alegación.
No obstante, también es de destacar que una parte de la doctrina entiende que a través de esta alegación de hechos nuevos podría modificarse la causa de pedir según art. 400.1 LEC.
¿Has introducido hechos nuevos de nueva noticia de forma verbal en algún procedimiento? ¿Has tenido alguna complicación, o por el contrario, fueron admitidos sin inconveniente? Deja un comentario compartiendo tu valiosa experiencia con toda la comunidad de Iurementoring.
Ah! Y si además, crees que este artículo puede resultar de interés a otras personas, no dudes con compartirlo en las redes sociales.
2 Comentarios. Dejar nuevo
En el juicio verbal, así como en los incidentes que por él se tramitan, no se regulan las diligencias finales. ¿ cómo y cuándo presentar las nuevas noticias o nuevos hechos de los que hemos tenido conocimiento después de la celebración de la Vista y antes de dictar Sentencia?… ya que los arts. 286 (Libro I LEC) y 426 Libro II LEC facultan a ambas partes a presentar escrito de Ampliación de hechos después de la demanda y de la contestación.
Hola Jesus,
Entiendo que por esa vía, debes hacerlo presentando escrito ante el Juzgado poniéndolo de manifiesto , si bien recuerda acreditar cumplidamente esas cirscunstancias que alegas para que pueda prosperar, ya que se puede considerar trámite excepcional.
Un saludo