¿QUÉ PLAZO TENGO PARA COMUNICAR UN SINIESTRO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA?  

plazo comunicar siniestro aseguradora

Conocer cuál es  el plazo para comunicar un siniestro a la compañía aseguradora y saber qué ocurre si no se cumple con el mismo, es fundamental para saber cuáles son tus derechos en caso de un siniestro.

En este artículo trataremos estas cuestiones, intentando ser lo más breves y concisos posibles. Así que te invitamos a que sigas leyendo.

A la hora de dar respuesta a los anteriores interrogantes, debemos partir del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro. Este artículo señala que el asegurado tiene la obligación de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

Es decir, la regla general para comunicar el siniestro son 7 días, salvo que en la póliza conste un plazo superior, en cuyo caso habrá de estarse a este último.

En la práctica, la mayoría de los asegurados cumplen con su obligación de comunicar del siniestro de forma casi inmediata. Lo cual también es lógico, pues lo que todos deseamos, una vez que se produce el siniestro, es que la compañía se haga cargo y asuma las obligaciones que por póliza le corresponden. Y esto no será posible si la aseguradora no tiene constancia del siniestro.

No obstante, puede ocurrir que, por diversas razones, la comunicación del siniestro no se realice dentro del plazo estipulado. Entonces surge la duda de si la compañía se tiene que hacer cargo o no.

¿Qué ocurre si tardo en comunicar el siniestro a la compañía?

No os vamos a decir que no pasa nada por no comunicar el sinestro en plazo, porque no siempre es así. Pero  sí os diremos que, generalmente, las compañías aseguradoras, no suelen poner problemas aun cuando se produce la comunicación tardía del siniestro (más adelante os contamos el porqué).

Claro que, no es lo mismo, que se le comunique el siniestro pasado un mes o dentro de un tiempo razonable, a que se le comunique transcurrido muchísimo tiempo, cuando ya no resulta posible para la aseguradora realizar ninguna comprobación o averiguación sobre las circunstancias del siniestro.

Debéis tener en cuenta que, una comunicación tardía puede ocasionarle perjuicios, que podrían reclamarte.

Por lo tanto, nuestro consejo es que realices la comunicación del siniestro a la aseguradora cuanto antes y, si no te resulta posible por el motivo que sea, que lo hagas dentro de un plazo prudencial.

Respondido este interrogante, el siguiente que se suele plantear es…

¿Puede la compañía negarse a pagarme la indemnización en caso de no comunicar el siniestro en plazo ?

La respuesta es No.

En caso de que no comunicar en plazo el siniestro a la compañía aseguradora, ésta no puede, sin más, y por este único motivo, negarse a cubrirlo. Obviamente lo podrá hacer por otras razones, pero no  simplemente por la comunicación tardía.

Lo que la ley señala, y la jurisprudencia interpreta, es que la comunicación tardía no libera a la aseguradora de su obligación de pago, sino que únicamente le faculta para que te pueda reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro.

Probar daños y perjuicios no siempre es una cuestión sencilla, más bien todo lo contario.

Por esta razón las aseguradoras no suelen poner problemas cuando se comunica el siniestro aunque haya transcurrido el plazo legal. Ellas son muy conscientes de que no pueden excusarse en el retraso en la comunicación para no hacerse cargo.

Obviamente, tal y como decimos,  podrán rechazar el siniestro por otros motivos, pero rara vez lo harán por no haberlo comunicado en plazo.

Probar daños y perjuicios no es tarea fácil. Y además, si la compañía tuvo conocimiento del siniestro por otra vía, y voluntariamente decidió no interesarse por el siniestro, entonces, no podrá reclamar por este motivo.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad.

Si tienes alguna duda o tu compañía aseguradora se niega a atenderte un siniestro por no haberlo comunicado en plazo, no dudes en consultarnos. Estamos a tu disposición.

 

2 Comentarios. Dejar nuevo

  • Una vez revisado su expediente y como le ha sido comunicado el 26/10/2022 y 01/12/2022, no procede indemnización por la cobertura de Desempleo, puesto que las acciones derivadas del contrato están prescritas. Según se indica en la Ley del Contrato de Seguro en su Artículo 23 “las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.” En su caso, la fecha en la que se le notificó el despido fue el 02/01/2020 y nos lo ha comunicado a la Compañía el 19/10/2022, por lo que ha transcurrido más de dos años.

    En relación con la documentación relativa a la póliza, le comunicamos que le fue remitido un extracto con las condiciones al inicio de la contratación, no obstante le adjuntamos una copia para que pueda realizar las debidas comprobaciones.

    Por último, le informamos de que con esta resolución se finaliza el trámite en este Departamento, por lo que en caso de disconformidad con este escrito puede dirigirse al departamento de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    Responder
    • IureMentoring
      7 enero, 2023 12:35 pm

      Hola Javier,
      A priori parece que el plazo de prescripción que invoca la aseguradora no es correcto. No obstante, para darte una respuesta correcta debiese analizarse toda la documentación de la póliza y demás extremos. Quedamos a tu disposición. Un saludo

      Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Menú