¿PUEDO RECLAMAR A MI SEGURO QUE ABONE LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR CIERRE DE NEGOCIO POR LA COVID?

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¿Puedo presentar una reclamación a mi seguro por el cierre de mi negocio derivado de la Covid?

Este es el interrogante que a día de hoy muchos autónomos y pequeñas empresas se están realizando.

Como sabéis, a raíz del estado de alarma decretado en marzo del año 2020, se impusieron toda una serie de cierres obligatorios en varios sectores, siendo especialmente afectado el sector de la hostelería.

Dado que muchas pólizas de seguros contemplan una garantía de indemnización para el caso de cierre del negocio, por medio de este artículo, vamos a intentar dar respuesta a  las preguntas que con más frecuencia se plantean.

Y recuerda que la fecha límite para reclamar es marzo del año 2022.

 ¿Cómo sé si en mi póliza tengo contratada la garantía de pérdida de beneficios para poder presentar reclamación al seguro?

Lo primero que tienes que saber es que, para poder reclamar a tu seguro por el cierre de tu negocio por la covid, tu póliza debe de contener una garantía que contemple una indemnización para el caso de cierre o paralización de la actividad.

Esta es una garantía optativa, por lo que no va a estar presente en todas las pólizas de seguro. Aunque sí es cierto que, dado que su finalidad es la de proteger a la empresa de un posible cierre, suele ser habitual que se contrate, siendo un producto que se vende bastante bien.

Además, esta garantía suele describirse en los condicionados de las pólizas de distinta forma, y generalmente contempla una designación similar a “PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD”, “PÉRDIDAS DE BENEFICIOS”, “LUCRO CESANTE POR CIERRE”, etc.

 ¿Cuál es el importe de indemnización que podré percibir por la garantía de la pérdida de beneficios por el cierre de negocio derivado de la covid-19?

Lo habitual es que en la póliza se contemple un capital fijo diario con aplicación de alguna franquicia. Por ejemplo 150, 180, 300 euros/día.

En este caso no necesitas acreditar la pérdida económica real, sino que basta con acreditar el cierre. En el caso de las reclamaciones por cierre impuesto por el estado de alarma, sería suficiente con que tu actividad estuviese incluida dentro de las actividades de cierre forzoso.

Es diferente en el caso de las pólizas que condicionan el pago de la correspondiente indemnización a la pérdida real de beneficios, siendo el importe proporcional al perjuicio real. En este caso, la forma de acreditarlo es mediante un informe económico.

Debes tener en cuenta que si el cierre fue parcial (restricciones de horas de cierre), entonces también habrá que hacer los correspondientes cálculos, tanto si tu seguro contempla un capital fijo o una indemnización proporcional.

 ¿Qué dicen las Sentencias judiciales que se han dictado sobre la pérdida de beneficios por cierre de negocio por la Covid-19?

Por el momento las reclamaciones que se han presentado ante el seguro por el cierre de negocio derivado de la covid, se han resuelto de distinta forma, contando tanto con sentencias favorables como desfavorables.

Por si quieres profundizar un poco más, te enumero algunas:

-Sentencias favorables para los asegurados: SAP de Gerona, de 3 de febrero de 2021, La SAP de Gerona, de 16 de junio de 2021,  La SJ de 1ª instancia nº 14 de Granada de 21 de julio de 2021.

-Sentencia desfavorables para los asegurados: Sentencia núm. 260/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Valencia, de 7 de septiembre.

Aunque los argumentos de fondo no son en todas ellas iguales, sino que varían en función de las particularidades de cada caso, hay una discusión común que las aseguradoras plantean y, es que la garantía de pérdida de beneficios no es una garantía independiente, sino que está vinculada a que el siniestro que origina el cierre esté, a su vez, cubierto por la póliza.

Es decir, lo que se alega es que la garantía de pérdida de beneficios no es una garantía que pueda operar por sí sola para cualquier tipo de cierre, sino que únicamente está prevista para el caso de que el cierre fuese motivado por un siniestro que, a su vez, tuviese cobertura en la póliza, como puede ser un incendio, una inundación, un atasco, un desplome de un falso techo, etc.

Este argumento abre el debate jurídico de si la cláusula en sí es delimitadora o limitativa, distinción que es muy relevante, ya que, si se califica de una u otra forma, se va a exigir ciertos requisitos en la redacción y firma de las pólizas.

¿Si presento una reclamación al seguro  qué probabilidad tengo de que pueda prosperar?

Como ves, el criterio todavía no es claro ni unánime. No obstante, en mi humilde opinión, dudo mucho que llegue a serlo en algún momento, puesto que cada póliza es única, su propio formato, la forma de contratarla, de explicarla, y en su caso, de firmarla, todo lo cual, resulta relevante a la hora de analizar la viabilidad de una reclamación.

Por el momento, estamos a la espera de que sean cada vez más las Audiencias Provinciales que se pronuncien sobre este debate. Desde luego que su criterio será fundamental, sobre todo de cara a definir jurídicamente si esta garantía se trata de una cláusula delimitadora o limitativa.

Ya que en el primero de los casos se habrá resuelto parte del debate a favor de las compañías aseguradoras. Aunque, obviamente, no todo, puesto que seguirán quedando flecos abiertos.

¿Cómo puedo hacer para no perder mi derecho a reclamar la pérdida de beneficios  mientras se aclaran los Juzgados?

Para que pueda haber resoluciones, es necesario que lleguen reclamaciones a los Juzgados. Aunque a nadie le gusta ser pionero sentando jurisprudencia, la verdad es que, a veces, ser los primeros también puede tener sus beneficios, ya que hasta que no exista un criterio superior, cada juzgado y tribunal, resolverá según su propio criterio y, por el momento, la mayoría son favorables.

Si no quieres arriesgar tanto y todavía te lo quieres pensar un poquito más, nuestro consejo es que pidas un asesoramiento jurídico especializado para analizar tu póliza y ver las opciones que tendrías para reclamar.

Si la reclamación es viable teóricamente, entonces el siguiente paso es enviar a tu compañía aseguradora una reclamación amistosa para interrumpir la prescripción. Ten en cuenta que el plazo para reclamar es de 2 años desde la fecha del siniestro. Es decir, la fecha límite sería marzo del año 2022. Pero si presentas una reclamación amistosa, interrumpes el plazo, volviendo a iniciar el cómputo de otros dos años desde la misma, por lo que es fundamental que la realices cuanto antes, ya que de esta forma conservarás tu derecho a la espera de ver cómo finalmente se resuelve esta cuestión.

Si quieres que un experto analice tú póliza y te asesore sobre la viabilidad de tu reclamación, sólo tienes que contactar con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarte!

Gracias.

 

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